Artículo 2525 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Segundo. Del Registro Público · Capítulo IV. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;
II.Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.