LFPPI · Art. 34

Artículo 34 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo III. De la Representación y del Registro General de Poderes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La inscripción en el Registro General de Poderes podrá cancelarse en cualquier tiempo, a petición de la persona mandante, de la persona representante legal o bien, cuando fenezca la vigencia del poder registrado. En este último caso, no se requerirá pronunciamiento por parte del Instituto.

Leer de corridodentro de Título primero. Disposiciones Generales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 34, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-34/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.