Artículo 33 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo III. De la Representación y del Registro General de Poderes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:
I.- El número de registro;
II.- El nombre de la persona mandante, y
III.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.
Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.