LFPPI · Art. 33

Artículo 33 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo III. De la Representación y del Registro General de Poderes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:

I.- El número de registro;

II.- El nombre de la persona mandante, y

III.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.

Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 33, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-33/

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