Artículo 30 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo III. De la Representación y del Registro General de Poderes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
En cada expediente que se tramite debe acreditarse la personalidad de la persona representante legal; sin embargo, bastará con indicar el número del registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes.