Artículo 2196 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El Registrador deberá cerciorase de la identidad de los contratantes, exigiendo en caso necesario, la comparecencia y examen de testigos de identificación, insertando, en todo caso, los antecedentes de propiedad y de registro.