LFPPI · Art. 32

Artículo 32 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo III. De la Representación y del Registro General de Poderes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo anterior, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.

Si la omisión se relaciona con la fracción V del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 32, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-32/

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