LFPPI · Art. 16

Artículo 16 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo II. Reglas Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Ante la falta de pago de las tarifas que correspondan el Instituto requerirá a la persona solicitante, por única ocasión, para que exhiba el comprobante respectivo en un plazo de cinco días. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano.

Leer de corridodentro de Título primero. Disposiciones Generales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 16, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-16/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.