Artículo 18 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo II. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
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Las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración administrativa previstos en esta Ley, así como aquellas resoluciones que modifiquen las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos, deberán ser publicadas en la Gaceta al mes inmediato posterior a la fecha de su emisión.
También podrá darse a conocer en ésta cualquier información de interés general sobre la propiedad industrial.