Artículo 22 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo II. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
El registro de los derechos de propiedad industrial será público, a excepción de las solicitudes que tengan carácter confidencial, y contendrá los expedientes relacionados con los derechos que protege esta Ley.
La publicidad se hará efectiva mediante la consulta directa a sus archivos o a las bases de datos existentes, la cual se facilitará mediante su puesta a disposición en medios de comunicación electrónica, con carácter gratuito.