LFPPI · Art. 113 Bis

Artículo 113 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Antes de que el Instituto declare el abandono, la persona solicitante podrá presentar la petición del restablecimiento de derecho de su solicitud, ante la falta de cumplimiento de un requerimiento contemplado por los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley.

La petición del restablecimiento de derecho de la solicitud podrá presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del vencimiento del plazo incumplido, acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

Al momento de ingresar la petición de restablecimiento de derecho de la solicitud, la persona solicitante deberá dar cumplimiento al requerimiento del que fue omiso, previsto en los artículos 106, 110 o 111 de esta Ley, según corresponda.

El Instituto resolverá la continuación del trámite conforme corresponda.

Leer de corridodentro de Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 113 Bis, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-113-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.