CNPCF · Art. 379

Artículo 379 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Primero. De los Actos Prejudiciales en Materia Civil · Capítulo I. De los Medios Preparatorios del Juicio en General · Sección Segunda. De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente:

I.Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve;

II.Nombre y domicilio de la persona presunta deudora;

III.Los hechos en que funde su solicitud, y

IV.La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.

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Cómo citar

Artículo 379, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-379/

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