Artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo segundo. De los Juicios Ordinarios · Capítulo II. Del Procedimiento Oral · Sección primera. Fijación de la Litis
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I.El juez ante el que se promueve;
II.El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III.El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV.El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI.Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.El valor de lo demandado;
VIII.El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX.La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.