LFPPI · Art. 330

Artículo 330 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:

I.- El nombre de la persona solicitante y, en su caso, de su representante;

II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;

III.- El nombre y domicilio de la contraparte o de su representante legal;

IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;

V.- La descripción de los hechos;

VI.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y

VII.- Los fundamentos de derecho relacionados con el objeto de su solicitud.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 330, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-330/

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