LFPPI · Art. 281

Artículo 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo II. Del Trámite de la Declaración de Protección

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:

I.- El nombre de la persona solicitante;

II.- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;

III.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará;

IV.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y

V.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 281, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-281/

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