Artículo 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo II. Del Trámite de la Declaración de Protección
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:
I.- El nombre de la persona solicitante;
II.- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;
III.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará;
IV.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y
V.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.