LFPPI · Art. 310

Artículo 310 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo IV. De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

En el caso previsto en el artículo 269, la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto, publicada en el Diario Oficial, aplicándose en lo que resulte conducente, el procedimiento previsto en el Capítulo II de este Título.

Leer de corridodentro de Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 310, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-310/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.