Artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo III. De la Autorización de Uso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La persona usuaria autorizada estará obligada a usar la denominación de origen o indicación geográfica protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a aplicar la leyenda “Denominación de Origen Protegida” o “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “D.O.P” o “I.G.P.”, según corresponda, a los productos amparados por éstas.