CCOAX · Art. 13

Artículo 13 del Código Civil de Oaxaca

Disposiciones preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado, quedan en libertad de sujetarse a las formas prevenidas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del Estado.

En cuanto a los actos del estado civil ajustados a las leyes de los otros Estados, de la Ciudad de México y territorios, tendrán validez en el territorio del Estado de Oaxaca.

(Artículo reformado mediante decreto número 1195, aprobado por la LXIV el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 7 Vigésima Séptima Sección del 15 de febrero del 2020)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (78 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 13, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-13/

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