Artículo 327 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo V. Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero dejará de surtir efectos por:
I.- Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:
a)Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta Ley, o
b)Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos.
II.- Cancelación, cuando el documento al que se refiere la fracción II del artículo 316, deje de surtir efectos en el país de origen.
La declaración de nulidad o cancelación de la inscripción se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.