LFPPI · Art. 323

Artículo 323 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo V. Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

En caso de que el Instituto niegue la inscripción, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Leer de corridodentro de Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 323, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-323/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.