Artículo 323 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo V. Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
En caso de que el Instituto niegue la inscripción, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.