Artículo 88 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo II. Del control migratorio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate.