Artículo 87 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo II. Del control migratorio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.