LMigra · Art. 87

Artículo 87 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo II. Del control migratorio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.

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Artículo 87, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-87/

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