Artículo 91 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo II. Del control migratorio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente Ley y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos.