LMigra · Art. 91

Artículo 91 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo II. Del control migratorio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente Ley y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos.

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Artículo 91, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-91/

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