LMigra · Art. 89

Artículo 89 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo II. Del control migratorio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire deberán contar con espacios adecuados para la estancia temporal de éstas en tanto se autoriza su ingreso, o bien, se resuelve el rechazo a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 89, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-89/

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