LMigra · Art. 93

Artículo 93 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo III. De la verificación migratoria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.

Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 13-04-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 93, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-93/

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