Artículo 93 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo III. De la verificación migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.
Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente.