Artículo 94 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo III. De la verificación migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los extranjeros, cuando sean requeridos por el Instituto deberán comprobar su situación migratoria regular en el país, en los términos señalados en esta Ley y su Reglamento.