Artículo 96 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo III. De la verificación migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.