Artículo 19 de la Ley de Migración
Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo I. De la autoridades migratorias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.