LMigra · Art. 19

Artículo 19 de la Ley de Migración

Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo I. De la autoridades migratorias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 19, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-19/

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