LMigra · Art. 4

Artículo 4 de la Ley de Migración

Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo único. Disposiciones preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

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Cómo citar

Artículo 4, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-4/

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