Artículo 4 de la Ley de Migración
Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo único. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.