LISSSTE · Art. 244

Artículo 244 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO V. RESERVAS E INVERSIONES · Sección IV. De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto deberá contar con una unidad administrativa que de manera especializada, se encargará de la inversión de los recursos del Instituto y los mecanismos que deberá utilizar para ello, conforme al reglamento correspondiente, bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero nacional, procurando una revelación plena de información.

Dicha unidad administrativa deberá contar con una infraestructura profesional y operativa que permita un proceso flexible, transparente y eficiente.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1aafdf8532a4…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 244, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-244/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.