LISSSTE · Art. 243

Artículo 243 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO V. RESERVAS E INVERSIONES · Sección III. Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

A propuesta del Director General, con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la Junta Directiva, ésta deberá aprobar anualmente en forma previa al inicio del ejercicio fiscal un programa anual de administración y constitución de Reservas, conforme al reglamento correspondiente, el cual confirmará o adecuará en lo conducente, una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del Instituto. Este programa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

I.Un informe sobre la totalidad de los recursos financieros en poder del Instituto, separándolos por tipo de Reservas conforme a esta Ley;

II.Proyecciones de ingresos y egresos totales en efectivo, y de la Reserva de operación para el siguiente ejercicio fiscal;

III.Los montos trimestrales y anuales que se dedicarán a incrementar o reconstituir cada una de las Reservas en el siguiente ejercicio fiscal; proyección de las tasas de interés que generarán dichas Reservas y montos esperados de las mismas al final del ejercicio, y

IV.Los recursos anuales que en forma trimestral prevea afectar a la Reserva de operación para el siguiente ejercicio fiscal.

La Junta Directiva, a propuesta del Director General, podrá modificar en cualquier momento la asignación de recursos contenida en el programa de administración y constitución de Reservas, con excepción de los montos de incremento de las Reservas financieras y actuariales y de la Reserva general financiera y actuarial comprometidos, cuando los flujos de ingresos y gastos a lo largo del ejercicio así lo requieran. La propuesta del Director General deberá describir el impacto que esa modificación tendrá en el mediano y largo plazo.

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Cómo citar

Artículo 243, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-243/

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