LISSSTE · Art. 246

Artículo 246 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO V. RESERVAS E INVERSIONES · Sección IV. De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las inversiones de las Reservas financieras y actuariales y la Reserva general financiera y actuarial, previstas en este Capítulo, sólo podrán invertirse en los valores, títulos de crédito y otros derechos, que se determinen por la Junta Directiva, oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, conforme al reglamento correspondiente.

Los intereses o rendimientos que genere cada Reserva deberán aplicarse exclusivamente a la Reserva que les dé origen.

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Artículo 246, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-246/

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