Artículo 97 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo IV. De la revisión migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.