LMigra · Art. 97

Artículo 97 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo IV. De la revisión migratoria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.

La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.

Leer de corridodentro de Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d81710dc7b23…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (19 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 97, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-97/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.