Artículo 65 de la Ley de Migración
Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo II. De la estancia de extranjeros en el territorio nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deberán formular las renuncias correspondientes.