Artículo 61 de la Ley de Migración
Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo II. De la estancia de extranjeros en el territorio nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.