LMigra · Art. 64

Artículo 64 de la Ley de Migración

Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo II. De la estancia de extranjeros en el territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I.Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II.Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III.Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV.Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;

V.Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y

VI.Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 07-01-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (19 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 64, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-64/

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