LMigra · Art. 47

Artículo 47 de la Ley de Migración

Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo I. De la entrada y salida del territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

I.Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;

II.Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido y vigente;

III.Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;

IV.En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo 137 de esta Ley, y

V.Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

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Cómo citar

Artículo 47, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-47/

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