Artículo 66 de la Ley de Migración
Título quinto. De la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional · Capítulo único. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.