LMigra · Art. 66

Artículo 66 de la Ley de Migración

Título quinto. De la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional · Capítulo único. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

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Artículo 66, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-66/

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