Artículo 67 de la Ley de Migración
Título quinto. De la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional · Capítulo único. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos. Las autoridades migratorias tendrán deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.