Artículo 196 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo III. De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá la declaratoria correspondiente.
En caso de que el Instituto niegue el otorgamiento de la declaratoria, lo notificará por escrito a la persona solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución y valorando todos los elementos probatorios recibidos.