Artículo 194 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo III. De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La solicitud de declaración de notoriedad o fama se hará con las formalidades que para las solicitudes y promociones están señaladas en esta Ley y su Reglamento, a la que se acompañarán los elementos probatorios que funden la petición y en la que se expresará cuando menos lo siguiente:
I.- Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, y
II.- Los documentos y elementos probatorios que se acompañan a la solicitud.