Artículo 179 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo II. De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.