Artículo 898 del Código Civil de Tabasco
Prelación
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si ambas partes tienen títulos, pero éstos proceden de orígenes distintos y son de igual calidad, se atenderá también a la prelación en el Registro Público de la Propiedad.