Artículo 906 del Código Civil de Tabasco
Derecho de los poseedores originarios
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los poseedores originarios tienen derecho a:
I.- Adquirir por usucapión el bien o derecho poseídos;
II.- Gozar de las presunciones establecidas por la ley, mientras no se pruebe lo contrario;
III.- Adquirir los frutos y demás percepciones que menciona el artículo 907;
IV.- Intentar la acción plenaria de posesión a que se refieren los artículos 895 a 898; e
V.- Intentar, respecto de inmuebles, los interdictos establecidos por la ley.