Artículo 910 del Código Civil de Tabasco
Percepción de frutos
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se entienden percibidos los frutos, naturales o industriales, desde que se alzan o separan.