Artículo 913 del Código Civil de Tabasco
Obligaciones del de mala fe
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un título traslativo de dominio y no por un hecho delictuoso, sólo estará obligado a:
I.- Restituir los frutos percibidos; y
II.- Responder de toda pérdida o deterioro que haya sobrevenido por su culpa.