Artículo 915 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no responde de la pérdida
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El poseedor de mala fe no responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.