Artículo 979 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los poseedores originarios, tienen los derechos siguientes:
I.Adquirir los bienes o derechos por prescripción positiva;
II.Gozar de una presunción juris tantum de propiedad;
III.Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos 981 a 984;
IV.Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 973; y
V.Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.