CCSON · Art. 981

Artículo 981 del Código Civil de Sonora

Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:

I.El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;

II.El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo, mismo que los útiles, teniendo derecho a retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;

III.El de retirar las mejoras voluntarias; si no se causa daño en la cosa mejorada o reparando el que se cause al retirarlas; y

IV.El de que se le abonen los gastos hechos por el para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 981, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-981/

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