Artículo 810 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO TERCERO. De la posesión · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:
I.El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;
II.El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;
III.El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas;
IV.El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.