Artículo 901 del Código Civil de Tabasco
De buena fe
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Es poseedor de buena fe:
I.- El que entra en la posesión en virtud de un justo título;
II.- El que ignora los vicios de su título; y
III.- El que ignora que su título es insuficiente.
La ignorancia se presume en el caso de las dos últimas fracciones de este artículo.